El Consejo de Ministros extraordinario del 14 de marzo aprobó, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara durante quince días en todo el territorio nacional el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID 19. El texto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado este mismo día y entró en vigor en ese momento. El  texto íntegro de la norma lo podéis consultar aquí.

El Real Decreto establece, en primer lugar, la autoridad competente a efectos del estado de alarma y el modo de gestión ordinaria de los servicios. A continuación dispone limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en los ámbitos educativo, comercial, de los equipamientos culturales y actividades recreativas, de la hostelería y restauración y de culto.

Hay que destacar que para asegurar el cumplimiento de estas medidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Policía quedan bajo las órdenes del Ministerio del Interior, a los efectos de garantizar el cumplimiento del RD, y se pueden practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar o, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas por el RD. Se permiten también las requisas temporales y prestaciones personales obligatorias para el cumplimiento de los objetivos del RD.

El Ministro de Interior ha dictado una orden por la que se establecen criterios de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con el Real Decreto por el que se declara la situación de estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus covid-19

En el RD que establece el estado de Alarma entre otras medidas, en relación con los plazos procesales, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

Como excepción, en el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Y en la fase de instrucción el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada LJCA –entrada en domicilios y otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actos de la administración pública–; en los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley reguladora de la jurisdicción social; en la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni en la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

En relación con los plazos administrativos, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o sus eventuales prórrogas.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante lo cual, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Por último, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus prórrogas.

También os informamos que desde el CGPJ se ha acordado la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales, mediante el diseño de un nuevo escenario previsto para una situación extrema -Escenario 3-, en el que solo se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las actuaciones que constan en la orden y que ha sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado.

De la misma forma el Secretario de Estado de Justicia ha dictado una resolución, por la que el Ministerio de Justicia fija las dotaciones de personal necesarias, tanto de letrados de la Administración de Justicia, como de cuerpos generales y especiales de funcionarios, para garantizar la prestación efectiva del servicio público de Justicia en el territorio de su competencia durante la fase de contención del Covid 19. Dicha disposición se ha establecido en coordinación con las comunidades autónomas competentes en materia de Justicia que han dictado instrumentos similares en sus respectivos territorios.