Estimados compañeros

El pasado jueves día 1 de octubre, El Congreso de los diputados ha aprobado nueve leyes de interés, que poco a poco se irán publicando en el BOE.

Ley Orgánica de reforma de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica

Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley del  Tercer Sector de Acción Social

Ley del Voluntariado

Ley de Sociedades Laborales y Participadas.

Ley de reforma de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar

Ley Orgánica del Código Penal Militar

También la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica sobre inmunidades y privilegios de los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales, que continuarán su tramitación en el Senado.

Y Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una de las modificaciones que introduce esta reforma es la contestación escrita a la demanda en el proceso de juicio verbal en el plazo de 10 días, para que el demandante conozca los argumentos del demandando antes de acudir a juicio. El Gobierno señala en la exposición de motivos que esta modificación se ha introducido con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

La norma también abre la posibilidad de acordar durante la celebración del juicio verbal un trámite de conclusiones, con el fin de que las partes hagan sus alegaciones al término de la vista. Además, se establece la posibilidad de otorgar a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, siempre que el Tribunal lo considere conveniente.

 

Se ha introducido el procedimiento de subasta electrónica, que no estaba regulado hasta la fecha, ya que este tipo de actos solo podía celebrarse de manera presencial.

Además, se aclara que las partes podrán proponer en los procesos como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

Se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años.

También se aprovecha la reforma para incluir modificaciones en relación con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

De la misma forma por fin  se regula que en las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394.

Esta Ley recoge una serie de reformas con el objetivo de mejorar la eficiencia de la Administración de Justicia y la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, según fuentes parlamentarias.

En la exposición de motivos, el Gobierno incide en la importancia de la figura del procurador, encargado realizar aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso judicial, así como en la necesidad de que la Justicia aproveche los avances tecnológicos.

Así, y según recoge la norma, muchas de las comunicaciones que la Administración de Justicia realizaba en papel serán ahora de forma electrónica, utilizando el email o las notificaciones a través de SMS.

El texto también señala, definitivamente, que a partir del 1 de enero del próximo año se han de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, lo que significa que en esa fecha, el abogado deberá asumir como una obligación más el compromiso de acceso o consulta al sistema de notificaciones a través de Lexnet, utilizando su tarjeta ACA que le acredita como letrado.

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Te recordamos que ACA es la única firma electrónica que te identifica como letrado en internet y la que te permite acceder a Lexnet Abogacía.

Si necesitas activarla, renovarla o preguntar sobre su estado contacta con el Colegio cuanto antes. Te recomendamos que no lo dejes para el último día. De esta forma evitaremos concentrar las peticiones al límite de que entre en vigor la medida el 1 de enero de 2016.

A lo largo de este trimestre tendremos jornadas de formación de LEXNET y antes del 1 de enero de 2016, es necesario que tengas operativa y en vigor la firma digital de ACA, así como que tu sistema operativo y lector de tarjetas esté perfectamente instalado.

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