La Sentencia C-131/12 del Tribunal de Justicia de la UE dictada en Luxemburgo el 13 de mayo de 2014 en el asunto Google Spain, S.L., Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González
Cuando, es el fruto de las cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional al Tribunal.

En resumen la sentencia, el TJUE establece que:

La actividad de los motores de búsqueda como Google constituye un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el propio motor, dado que éste determina los fines y los medios de esta actividad.
Ese tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, dado que Google ha creado en un Estado miembro un establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado.
Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación. En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la AEPD y de los Tribunales.
El derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el “mero interés económico del gestor del motor de búsqueda” salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público.

En este link podéis encontrar más información y el texto íntegro de la resolución del tribunal.

Los buscadores en Internet, responsables del tratamiento de los datos personales que aparecen en la web de terceros

 

Sentencia-131-12-TJUE-derecho-al-olvido