El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 26 de marzo de 2014  ha fijado en lo que se refiere a la fecha desde la que se
decreta el incremento de la pensión alimenticia modificada que los efectos se producirán desde que se notificó la citada resolución, fijando como doctrina la siguiente:

«cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».

 

STS 26.03.2014 Familia