Renta 2013

La Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

La confirmación o suscripción del borrador de declaración podrá realizarse en los siguientes plazos:

  • por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
  • si se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
  • si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2013, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial y el procedimiento elegido para su presentación, será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, si se efectúa por vía electrónica a través de Internet o entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, si se efectúa por cualquier otro medio.

La Agencia Tributaria ya no permite entregar declaraciones hechas a mano, por lo que aquellos contribuyentes menos familiarizados con internet (unos 35.000 en la última campaña), deberán acudir a las oficinas de Hacienda para cumplimentar su declaración usando medios informáticos, si bien se les ofrecerá cita previa con carácter especial para elaborar su declaración. Pero, además, en la renta de 2013 hay modificaciones fiscales fruto de la reforma aprobada en 2012 y que entraban en vigor el 1 de enero de 2013 y otras que se desprenden de la Ley de Emprendedores (vigentes desde finales de septiembre de 2013).

El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han realizado una selección de los diez aspectos más relevantes a tener en cuenta en la declaración.

1- Desaparece la desgravación por compra de vivienda habitual en 2013 Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción a partir del 1 de enero de 2013, ya no podrá beneficiarse de la desgravación en esta declaración y en las siguientes. Eso sí, quienes compraran la vivienda en 2012 o antes mantienen el derecho a la desgravación. Además, estos pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, Gestha explica que pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

2- Deducción por hogares adaptados para personas con discapacidad antes de 2013 Los Técnicos recuerdan también que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

3- Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012 Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

4- Alquiler de inmuebles hipotecados Los inmuebles adquiridos usando créditos hipotecarios en la época del ‘boom’ inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar vacíos, suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF porque el 1,1% de su valor catastral (incluso el 2% si éste no está revisado) se considera como un ingreso a ojos de Hacienda, algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual. Gestha señala que, en los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc) superen el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas que declare el contribuyente.

5- Los premios de Lotería ahora pagan impuestos Otra novedad de este año es que los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta. El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el premio), aunque los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

6- Ventajas para los planes de pensiones Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Gestha recuerda que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

7- Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

8- Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

9- Incentivos para los ‘business angels’ o el capital «semilla» Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los «business angels» o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o «capital semilla», de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

10- Desgravación en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos Los Técnicos del Ministerio de Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (estas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros. Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.

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