El pasado 30 de Noviembre se publicó en el BOE la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre.
Una de las modificaciones más importantes es la obligatoriedad de presentación de los modelos tributarios de resúmenes anuales exclusivamente por vía telemática
Os recordamos que la firma digital del carné colegial está homologada por la AEAT para la presentación de cualquier documento ante dicho órgano.
La Agencia Tributaria ha publicado el siguiente cuadro resumen de los modelos afectados.
En este correo además os acompañamos un manual en pdf publicado por la AEAT para la presentación de los resúmenes anuales así como las instrucciones de cumplimentación del modelo 347

CUADRO RESUMEN SOBRE LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS AFECTADOS POR LA ORDEN HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

 

Persona o entidad declarante

N.º de registros de percepción

Forma de presentación

Adscritos a la DCGC / UGGE (1)

Sociedades anónimas

Sociedades de responsabilidad limitada

 Administraciones Públicas

(2)

Hasta 10.000.000 registros

* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

Más de 10.000.000 registros

* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

•Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

Personas Físicas

Hasta 15/100 registros

*  Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (PIN 24 horas) (3)

* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

Entre 15/100 y 10.000.000 registros

* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

Más de 10.000.000 registros

* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

Restantes declarantes

Hasta 10.000.000 registros

* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

Más de 10.000.000 registros

* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.

* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

 

(1)   Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT.

(2)   También están obligados a la presentación con certificado electrónico en todo caso:

–       Respecto al modelo 390, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.

–       Los modelos 194 y 480 en todo caso se presentará con certificado electrónico.

(3)   Podrán utilizar el PIN 24 horas exclusivamente personas físicas no obligadas a la utilización de la firma electrónica avanzada en determinados modelos de declaración informativa y con un límite de registros declarados.

Los modelos de declaración que podrán ser presentados con este sistema y los límites que a cada uno de ellos se le aplican son los siguientes:

  • Hasta 100 registros declarados: Modelos 038, 182 y 720.
  • Hasta 15 registros declarados: Modelos 180, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390.

(4)   Podrá realizarse la presentación por mensaje SMS (requiere obtener previamente el número identificativo de la declaración mediante el servicio de impresión) en relación con los siguientes modelos:

–       Modelo 390  “Declaración resumen anual IVA” cuando el obligado tributario no esté obligado a la presentación con certificado electrónico.

–       Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” cuando el declarante sea una entidad a la que sea de aplicación la Ley 49/1930, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal y siempre que su declaración no contenga más de 15 registros declarados.Inst_347_2011 Guia_Presentacion_telematica_IVA_anual