CUADRO RESUMEN SOBRE LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS AFECTADOS POR LA ORDEN HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Persona o entidad declarante |
N.º de registros de percepción |
Forma de presentación |
Adscritos a la DCGC / UGGE (1) Sociedades anónimas Sociedades de responsabilidad limitada Administraciones Públicas (2) |
Hasta 10.000.000 registros |
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada. |
Más de 10.000.000 registros |
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.
•Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R) |
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Personas Físicas |
Hasta 15/100 registros |
* Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (PIN 24 horas) (3)
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada. |
Entre 15/100 y 10.000.000 registros |
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada. | |
Más de 10.000.000 registros |
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada.* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R) | |
Restantes declarantes |
Hasta 10.000.000 registros |
* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada. |
Más de 10.000.000 registros |
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* Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R) |
(1) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT.
(2) También están obligados a la presentación con certificado electrónico en todo caso:
– Respecto al modelo 390, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.
– Los modelos 194 y 480 en todo caso se presentará con certificado electrónico.
(3) Podrán utilizar el PIN 24 horas exclusivamente personas físicas no obligadas a la utilización de la firma electrónica avanzada en determinados modelos de declaración informativa y con un límite de registros declarados.
Los modelos de declaración que podrán ser presentados con este sistema y los límites que a cada uno de ellos se le aplican son los siguientes:
- Hasta 100 registros declarados: Modelos 038, 182 y 720.
- Hasta 15 registros declarados: Modelos 180, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390.
(4) Podrá realizarse la presentación por mensaje SMS (requiere obtener previamente el número identificativo de la declaración mediante el servicio de impresión) en relación con los siguientes modelos:
– Modelo 390 “Declaración resumen anual IVA” cuando el obligado tributario no esté obligado a la presentación con certificado electrónico.
– Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” cuando el declarante sea una entidad a la que sea de aplicación la Ley 49/1930, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal y siempre que su declaración no contenga más de 15 registros declarados.Inst_347_2011 Guia_Presentacion_telematica_IVA_anual