La jura de cuentas no está sujeta al pago de tasa judicial

Según la consulta vinculante  de fecha 17 de diciembre de 2013, Consulta V2693-13 de la Dirección General de Tributos en relación con la no sujeción de los procedimientos de juras de cuentas de abogados a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2012.

Os acompañamos el enlace del texto de la resolución.

 

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V2693-13

 

 

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