La jura de cuentas no está sujeta al pago de tasa judicial

Según la consulta vinculante  de fecha 17 de diciembre de 2013, Consulta V2693-13 de la Dirección General de Tributos en relación con la no sujeción de los procedimientos de juras de cuentas de abogados a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2012.

Os acompañamos el enlace del texto de la resolución.

 

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V2693-13

 

 

Noticias relacionadas

El Poder Judicial pone a disposición de la abogacía una herramienta para consultar todos los acuerdos de los Tribunales Superiores de Justicia El Consejo General…

El Ilustre Colegio de Abogados de Palencia quiere expresar su profunda preocupación por la situación de la administración de justicia en la provincia, reflejada recientemente…

Desde el Colegio de Abogados queremos desear a todos nuestros colegiados, profesionales de la Justicia y ciudadanía en general un año nuevo lleno de salud,…