Doctrina Parot.
El Tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad – del 2 de julio de 2008 al 27 de junio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible.
Adjuntamos la nota de prensa en castellano que ha hecho público el Tribunal y la Sentencia a texto completo en inglés.