El Consejo de la UE ha adoptado este lunes 7 de octubre, por unanimidad, la Directiva sobre el acceso a un abogado en procesos penales (PE-CONS 40/13). Se trata de una decisión histórica, 10 años después de los primeros intentos de adoptar una medida legislativa que incluyera particularmente el derecho a la asistencia jurídica en asuntos penales. Los Estados miembros dispondrán ahora de 3 años tras su entrada en vigor  para incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Esta Directiva establece una serie de normas mínimas para el acceso a un abogado en procesos penales y de Orden de Detención Europea, así como el derecho de informar a un tercero sobre la privación de libertad, y el derecho de comunicarse bajo arresto con terceras personas o autoridades consulares.

La Directiva aborda también cuestiones como:

–          El derecho de acceso a un abogado para sospechosos y acusados (cuando y en qué condiciones);

–          El principio de confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y el sospechoso o acusado;

–          El derecho del sospechoso o acusado a informar a una tercera persona de su falta de libertad;

–          El derecho del sospechoso o acusado privado de libertad a comunicarse con terceras personas y con las autoridades consulares de su país de origen.

–          El derecho de derogar temporalmente ciertos derechos en circunstancias excepcionales y solo bajo condiciones estrictas;

–          El derecho de las personas reclamadas por una Orden de Detención Europea a acceder a un abogado en el Estado ejecutor de la orden y a nombrar un abogado en el Estado emisor de la Orden.

 

Puedes consultar el texto completo de la directiva en castellano en el siguiente enlace:

http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/13/pe00/pe00040.es13.pdf