Justicia gratuita

¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

El derecho a la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, reconocido en el art. 119 de la Constitución, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

¿Cómo solicitarlo?

El ciudadano para solicitarlo tendrá que dirigirse previamente al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del COLEGIO DE ABOGADOS. Es  un servicio público y gratuito de atención personalizada y de carácter presencial que tiene como finalidades proporcionar un primer consejo orientador sobre el tema planteado por el ciudadano e informar sobre la viabilidad de acudir a los tribunales y de recurrir a las vías alternativas de resolución de conflictos. Los ciudadanos serán atendidos por un abogado adscrito al servicio. Con el fin de ofrecer una mejor atención, las consultas son presenciales se desarrollarán del Lunes a Viernes en horario de 09:30 a 11:30 horas.

Deberá usted acudir al Servicio de orientación Jurídica, si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Si ha recibido cualquier citación judicial, notificación administrativa o requerimiento.
  • Si se encuentra en situación de violencia de género o dentro del ámbito familiar
  • Si se encuentra en una situación en la que esté afectado en riesgo un menor de edad.
  • Si su consulta está relacionada con el Derecho laboral o de la Seguridad Social y es usted trabajador o beneficiario de la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitarlo?

En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: Asociaciones de utilidad pública. Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente. Siempre que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
  • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso – administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

¿Qué requisitos económicos se han de cumplir?

De conformidad con lo que dispone la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificada por Real Decreto Ley  3/13, de 22 de febrero, vigente desde el 24 de febrero del 2013, para tener derecho al reconocimiento de la justicia gratuita se computan los ingresos económicos, por todos los conceptos, de la unidad familiar del solicitante, entendiendo que constituyen unidad familiar:

a.-  la integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hay, los hijos menores que no estén emancipados.

b.- La formada por el padre o la madre y los hijos menores que no estén emancipados.

Los medios económicos podrán ser valorados individualmente, si se acredita la existencia de intereses familiares contrapuestos en el procedimiento en el que se quiere utilizar el derecho a justicia gratuita.

No obstante, en la página web Justicia Gratuita http://www.justiciagratuita.es  hay una aplicación donde puede consultar si cumple o no Ud. los requisitos económicos.

Tienen también derecho a justicia gratuita, para la defensa en juicio, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

La ley reconoce el derecho a justicia gratuita, con independencia de los recursos económicos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, en los procedimientos relacionados con su condición de víctimas, y a los menores y discapacitados psíquicos  víctimas de abusos  o malos tratos, y a sus causahabientes, en caso de muerte (siempre que no sea el agresor), durante el tiempo en que esté vigente el procedimiento o haya sentencia condenatoria.

Finalmente, también prevé la ley el reconocimiento del derecho, con independencia de los recursos económicos, a aquellos que, como consecuencia de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impida la realización de su ocupación laboral o profesión habitual y necesiten la ayuda de tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales  sufridos.

El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero), en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para facilitar la cumplimentación de la solicitud puedes descargar el formulario editable en pdf que habrás de presentar en la sede del Colegio firmado junto con la copia del DNI o NIE.

Trámite

Junto a la solicitud firmada que aparece en el enlace, se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Fotocopia DNI
  • Fotocopia libro de familia que acredite la unidad familiar
  • Fotocopias que justifiquen los ingresos de la unidad familiar
  • Declaración de la renta
  • Nóminas, pensiones, precepción desempleo o ayudas no contributivas correspondientes al último año desde la fecha de solicitud de justicia gratuita
  • Fotocopia de citación o notificación del juzgado si la hubiera

Todo ello deberá presentarse de manera presencial en la sede del colegio de abogados en C/ Felipe Prieto 18, bajo, o por correo postal.

Nota: no se admiten, ni se tramitan, las enviadas por correo electrónico.

Horario del Colegio

  • Lunes, miércoles y viernes
  • De 9:30 a 11:30 horas