Como conocéis se estaban observando discrepancias interpretativas entre algunas salas de lo social de diferentes Tribunales de Justicia, en relación con las comunicaciones efectuadas a los abogados con el sistema LexNet y los plazos de las actuaciones procesales referidos a las mismas.

El Tribunal Supremo mediante Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del de 6 de julio de 2016, ha fijado el cómputo de los plazos en las notificaciones de LEXNET a los letrados en los siguientes términos:

 

A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.

 

B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.

 

En cuanto a la presentación de escritos a término se acuerda que o dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.

Puedes descargarte el acuerdo aquí.

LEXNET Acuerdo no jurisdiccional TS

 

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